Arrendamientos urbanos

Derechos, obligaciones y asesoramiento legal para propietarios e inquilinos.

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¿Qué se considera un arrendamiento urbano?

 

Un arrendamiento urbano es el alquiler de una vivienda en una zona urbana para que el inquilino la use como su residencia habitual.

En cambio, un alquiler de temporada es cuando la vivienda se alquila por un tiempo limitado, como por motivos de estudios, trabajo o vacaciones, y no como domicilio permanente.

NOS PREGUNTAN

La duración mínima de un contrato de arrendamiento para vivienda habitual es de 5 años si el arrendador es una persona física, o de 7 años si es una empresa. El inquilino puede decidir irse antes, pero el arrendador no puede finalizar el contrato antes de ese plazo, salvo en casos justificados.

La subida del alquiler debe estar prevista en el contrato y, en general, se actualiza una vez al año según el índice que se haya pactado, como el IPC o el nuevo índice de referencia de alquileres. No puede subirlo libremente fuera de esas condiciones.

Por lo general, el inquilino se hace cargo de los consumos (agua, luz, gas, internet), siempre que esté especificado en el contrato. Si no se indica, se entiende que van incluidos en la renta.

El arrendador debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. El inquilino solo debe asumir las pequeñas reparaciones por el uso diario.

No. Si el contrato es para vivienda habitual, el arrendador no puede obligarte a firmar uno nuevo cada año mientras no se haya cumplido el plazo mínimo legal: 5 años si es persona física o 7 años si es empresa.

El preaviso para finalizar un contrato depende de la fecha de firma y si está en prórroga. En general, el inquilino debe avisar con 2 meses de antelación y el arrendador con 4. Estos plazos pueden variar según la normativa vigente.